miércoles, 26 de octubre de 2011

QUE ES CIENCIAS JURIDICAS

La Ciencia Jurídica
Cuando se habla en términos de “ciencia jurídica” se concibe a la unicidad de una ciencia general que contiene a cada una de las ciencias jurídicas especiales o particulares, dándose, en algunos casos, importancia central a la dogmática jurídica, al punto de colocarla como equivalente a la ciencia jurídica.
Ciencia o ciencias jurídicas.- Como ciencia del derecho, se ocupa principalmente de la dimensión normativa del derecho y de los problemas relacionados con la estructura del mismo. La no exclusiva preocupación sobre el aspecto normativo de lo jurídico hace que la ciencia jurídica tenga como zona central de trabajo al derecho vigente, en cuanto su estudio, interpretación y aplicación, así como la descripción y explicitación del sistema de valores asumido por un ordenamiento jurídico determinado.
Y es que la disciplina integral que estudia el fenómeno de lo jurídico es o bien designada en singular como “ciencia jurídica”, o en plural como “ciencias jurídicas.
En ese sentido, considerando esa relativa dificultad, la noción de ciencia jurídica puede ser susceptible de comprensión en varios estratos o categorías de concepción:
I. En cuanto a ciencias jurídicas, se entiende por tales a las diversas ciencias relacionadas con el derecho, diferenciadas por el ángulo del aborde: la dogmática, la política y sociología jurídicas, entre otras.
II. Ciencias que tratan las diversas ramas del derecho (derecho administrativo, civil, constitucional, internacional, penal, etc.), de la filosofía del derecho, del derecho comparado, entre otras.
III. Conjunto de ciencias constituido por la ciencia jurídica y la ciencia del Estado.
Como ciencia jurídica, en singular, se concibe a la unicidad de una ciencia general que contiene a cada una de las ciencias jurídicas especiales o particulares, incluyendo a las señaladas líneas atrás.
El derecho como ciencia o una Ciencia del Derecho.- Ante la infaltable interrogante sobre si el derecho es o no ciencia, surge otra referida al conocimiento científico de lo jurídico, del derecho en general. A manera de reemplazo de pregunta, la cuestión sin embargo se torna más compleja a partir de su comprensión gnoseológica y epistemológica, pues es un indicativo de cambio de perspectiva para analizar el fenómeno jurídico.
El paradigma de la ciencia en todo orden de cosas puede dar por implícito el carácter científico en el derecho, más aún cuando el derecho es comprendido en su aspecto tridimensional que expresa de un modo más coherente la complejidad que le asiste al mismo. Sin embargo, se suele definir al derecho como parte de los fenómenos de la cultura. Y en ese sentido, procedería el conocimiento científico del derecho al ser éste ni ciencia ni técnica, sino producto cultural de los pueblos. Pero tal definición del derecho peca de demasiado general, pues incurre en cierta vaguedad conceptual que no permite describir y caracterizar al derecho como es debido, para perfilar su inclusión en determinado rubro de disciplinas del conocimiento humano.

Definición de ciencia jurídica
“En el propósito de definir puntualmente a la ciencia jurídica, es de rescatar la distinción austiana de la ciencia jurídica en particular y general, siendo la primera aquella referida al sistema jurídico de cada país, y la segunda, la que se refiere a los principios, nociones y divisiones que son comunes a varios sistemas de derecho particular y positivo" , porque con la precisión realizada por John Austin se deja en claro la complejidad de la materia que se esconde tras el fácil rótulo de “ciencia jurídica”.
“Ahora bien, si el derecho para el jurista es como un cierto orden normativo de la conducta, y que el objeto de la ciencia del derecho viene a ser la descripción de las normas jurídicas en una comunidad determinada en el espacio y en el tiempo” , una definición de ciencia jurídica no puede soslayar el carácter tridimensional del derecho, compuesto por normas, hechos y valores. Asimismo, no puede perder de vista que si hemos de hablar de ciencia normativa como propósitos definitorios, tal ciencia no gira en torno a la perfección lógica de las normas jurídicas, pues éstas están tienen su razón de ser en la regulación de las conductas de los miembros de las sociedades humanas.
Niveles de la ciencia jurídica:
La ciencia jurídica es susceptible de ser estructurada en varios niveles o sectores, tales como:
La dogmática jurídica;
El derecho comparado; y
La teoría general del derecho.
Esta estructuración implica una diferente concepción respecto a la reducción de la ciencia jurídica como dogmática jurídica, asumida por cierto sector de la doctrina contemporánea, pues se coloca a la dogmática jurídica como un nivel de la ciencia jurídica, al igual que el derecho comparado y la teoría general del derecho.
“La dogmática jurídica se refiere al estudio del derecho vigente, al desenvolverse su objeto de estudio dentro de un determinado ordenamiento jurídico precisado en el espacio y en el tiempo. El derecho comparado básicamente consiste en el estudio comparativo de diversos ordenamientos jurídicos considerados en forma global, o de instituciones o sectores normativos concretos, como por ejemplo lo referente al derecho civil, constitucional, entre otros, correspondientes a diversos ordenamientos jurídicos. Por su parte, la teoría general del derecho viene a ser aquel sector de la ciencia jurídica que sobre la base de la observación y la explicación de sistemas normativos, estudia los problemas comunes a todos o a la mayoría de los sistemas de derecho, analizando la estructura del derecho, los conceptos jurídicos fundamentales, temas como las fuentes del derecho, la interpretación y aplicación del mismo” .
La división de la ciencia jurídica en niveles no puede desatender lo certero del carácter tridimensional del derecho, y en ese sentido, la ciencia del derecho puede ubicarse específicamente en el plano normativo como referencia del orden jurídico; esto es, en lo correspondiente al carácter normativo del fenómeno jurídico, en estricto sentido. Luego la ciencia jurídica, en sentido lato, ha de referirse a la sociología del derecho y a la estimativa o axiología, cuando se trata del plano factual y valorativo del derecho, respectivamente.

viernes, 21 de octubre de 2011

Ciencias Juridicas: concepto

Ciencias Juridicas: concepto
es el conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas,es decir el descubrimiento de algo
Indice1. Introducción
2. Derecho Laboral
3. Relación Con Otras Disciplinas.
4. Importancia económica social
5. Codificación del derecho laboral.
6. Conclusión
1. Introducción
Teniendo en cuenta nuestro escaso conocimiento sobre el Derecho Laboral, mancomunamos esfuerzos para tratar de hacer llegar el desarrollo de la tercera bolilla de nuestro programa. Dicha bolilla es de vital importancia pues abarca el marco conceptual de esta interesante rama del Derecho.
2. Derecho Laboral
Concepto.
Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva.
Definición.
Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "No se presume la gratitud del trabajo".
Terminología.
La terminología más adecuada es el derecho laboral o derecho del trabajo, ya que antes tenía varias denominaciones como: derecho social, legislación social, derecho industrial, legislación industrial y legislación laboral.
Naturaleza jurídica.
La determinación de la naturaleza jurídica del Derecho Laboral es de utilidad teórico-práctico evidente para sistematizar las normas, establecer la jurisdicción competente y determinar las sanciones punitivas en los casos de transgresión por los destinatarios de aquellas.
El tema ampliamente debatido ha originado distintas direcciones doctrinarias nominadas así:
  • Publicista: tendencia según la cual el Derecho del trabajo es Derecho Público.
  • Privatista: sostiene que pertenece al campo del Derecho Privado.
  • Dualista: esta posición afirma que es un derecho mixto por cuanto las normas laborales protegen el interés individual y colectivo.
  • Frente a la clásica distinción entre Derecho Público y Privado otros juristas afirman que el Derecho Laboral constituye un tercer género nuevo e independiente de aquellos. Le asignan por tanto una naturaleza Sui Géneris.
La solución más aceptable desde los ángulos científicos y filosóficos con base en los sujetos y fines de la relación jurídica es la que manteniendo incolumne la sustantividad del Derecho Laboral le atribuye naturaleza dualista o mixta. Ya que lo integrado de modo inescindible instituciones del Derecho Público y del Derecho Privado.
Caracteres.
En la época contemporánea de nuestro siglo, el Derecho Laboral sólidamente estructura como núcleo de principios, instituciones y normas legislativas codificadas, presenta caracteres prominentes que lo distinguen de las ramas tradicionales de la Ciencia Jurídica. Los enunciaremos del modo siguiente:
  1. Constituye una nueva rama no tradicional del Derecho Positivo. Su estructuración como cuerpo de doctrinas y sistema de normas para dar soluciones justas a la cuestión social, es reciente. Se propone primordialmente: primero, asegurar un mínimo de derechos y garantías para la prestación del trabajo, compatibles con la dignidad de la persona humana; segundo, compensar la inferioridad económica de los trabajadores en relación de dependencia frente a los empleadores, otorgándoles protección jurídica preferente, en consonancia con las posibilidades económicas de cada país.
  2. Es una rama jurídica diferenciada de las demás, por referirse a las relaciones jurídicas establecidas entre personas determinadas (trabajadores) que ponen su actividad física o intelectual, en forma subordinada, al servicio de otras que la remuneran (empleadores) y a las de éstos y aquéllos con el Estado, en su carácter de ente soberano, titular de la coacción social.
  3. Es una rama jurídica autónoma porque contiene principios doctrinarios propios y especialización legislativa, independiente del Derecho común.
  4. Consagra la moderna concepción dignificadora del trabajo como función social, para separarlo del ámbito de las relaciones puramente patrimoniales que lo consideraban una simple mercancía.
  5. Está destinado a superar la lucha de clases. El Derecho del trabajo ya no constituye un derecho de clases, como lo fue en sus orígenes, en que obliterando el principio de la igualdad jurídica.
  6. Tiende a la unificación internacional y a la codificación. Débese a razones predominantemente económicas, la estructuración de un Derecho universal del trabajo.
  7. Las leyes del trabajo son de orden público. Parar precisar esta característica, es necesario determinar el concepto jurídico de orden público, a fin de no confundirlo con el Derecho Público. En éste, entra como sujeto de la relación jurídica el Estado, ente soberano, y el fin propuesto es el interés general, cuyo cumplimiento es forzoso.
Autonomía.
Después de seguir un proceso de integración, similar al de otras ramas de la Ciencia jurídica, el Derecho Laboral adquirió sustantividad propia. Así esta disciplina jurídica se emancipó de las preexistentes ramas señaladas en el cuadro general de la clasificación del Derecho Positivo, y cuenta hoy con una triple autonomía: científica, jurídica y didáctica. Todas se prestan mutuo auxilio, dadas las zonas comunes que presenta. Ninguna de ellas puede subsistir sino en íntima coordinación e interdependencia con las demás.
  1. Autonomía científica: Esta se manifiesta en el hecho de que las diversas materias e instituciones del Derecho Laboral, son susceptibles de una sistematización orgánica que da como resultado un orden de estudio homogéneo y extenso.
  2. Autonomía jurídica: El Derecho laboral revela autonomía jurídica, porque tiene:
  1. Principios doctrinales propios, distintos de los del Derecho tradicional, que complementan y sirven de fundamento a las normas positivas.
  2. Especialización legislativa. Las relaciones individuales o colectivas de trabajo quedan reguladas y protegidos los sujetos que en las mismas intervienen, por normas dictadas exclusivamente con esta finalidad.
  3. Jurisdicción especial. Las normas jurídico-laborales sustantivas que se proponen el equilibrio económico-social y la tutela de la parte económicamente más débil en la relación trabajador-empleador, requieren, para su cumplida actuación, un sistema procesal eficaz dotado de tecnicismo, celeridad y economía.
  1. Autonomía docente: La extensión e importancia teórico-práctica de la materia estudiada, así como su codificación de fondo y forma, justifican en la esfera de las especializaciones didácticas, para proclamar la autonomía de la enseñanza universitaria del Derecho laboral.
3. Relación Con Otras Disciplinas.
No puede sobrevivir solo, necesita de otra ciencia especialmente en las lagunas legales, de allí surge sus relaciones con las ramas del Derecho Público y Privado.
Derecho Público y Privado.
El Derecho laboral tiene especialmente relaciones e interferencias con las diversas ramas del Derecho público y privado, sobre las que ha influido durante el curso de su evolución, modificando tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la socialización de las libertades que no existen sólo en beneficio del hombre, sino también para la sociedad de que forma parte.
Derecho Constitucional.
Principios y normas de la Constitución Nacional en materia de trabajo. Dicha rama del Derecho público interno estudia la Constitución de un país, esto es, la organización jurídica de la vida integral del Estado. De ahí que una Constitución sea el mismo Derecho constitucional reducido a normas prácticas declarativas, preceptivas o imperativas, dictadas por el pueblo en virtud del poder constituyente, como dueño de la soberanía originaria.
Por tanto, las normas jurídico-laborales han de conformarse a los principios y garantías fundamentales proclamados en la Constitución de cada país.
Todas las constituciones modernas de contenido liberal-social, consagran principios políticos, económicos y financieros.
Derecho Político.
La política social: antecedentes, concepto, fines y orientación contemporánea. El derecho político estudia el aspecto jurídico de la organización y funciones del Estado. Tiene por objeto estudiar la teoría general de Estado, que comprende: el concepto, elementos, soberanía, personalidad, fines, formas del Estado y las formas gobierno. Este derecho se halla constituido por dos elementos: jurídico y político. En consecuencia, guarda vinculación con la Política o ciencia práctica del Estado.
En efecto, la concentración de capitales, el desarrollo de la gran industria y la abstención completa del Estado para intervenir en la vida económica y social de la nación, posición ésta sustentada por el individualismo político y el liberalismo económico, sumieron en la época señalada a las masas proletarias de las fábricas y talleres, en condiciones precarias de existencia e indefensión social.
El trabajo fue considerado entonces, independientemente de la persona del trabajador, como una mercancía semejante a las demás y sujeta a la ley económica de la oferta y la demanda que determinaba las condiciones de su utilización por el empresario capitalista.
Derecho Administrativo.
La organización administrativa del trabajo en el Paraguay. La rama del Derecho público interno mencionada, regula las actividades del Estado respecto de la institución y funcionamiento de los servicios públicos y las relaciones del ente gobernante con los particulares por razón de los mismos.
En opinión de ilustrados especialistas, el Derecho administrativo es la dinámica del Derecho constitucional pues, el conjunto de principios y normas que lo integran, disciplinan la actividad total del Estado para el cumplimiento de sus fines.
En todos los países, existe una organización administrativa del trabajo, esto es, nuevos órganos del Estado instituidos con distintas denominaciones: Ministerio, Departamento o Dirección del Trabajo, Institutos de Seguridad o de Previsión Social, para atribuirles como funciones: el régimen del trabajo y de la seguridad social, la fiscalización del fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales.
Derecho Penal
Como sistema positivo, el Derecho penal comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. De ahí sus vinculaciones con el Derecho laboral.
Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de trabajadores, de los pares o cierres patronales, del uso violento de medios de acción directa en los conflictos laborales colectivos o de la perturbación arbitraria del orden y la disciplina en el trabajo, hechos delictuosos o contravencionales comunes que caen dentro de la órbita del Derecho penal.
Derecho Procesal.
El Derecho procesal paraguayo del trabajo. Como rama del Derecho positivo, el Derecho procesal comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo.
Ahora bien, en los términos técnicos del Derecho procesal, jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para administrar justicia en los casos litigiosos.
Las normas laborales substantivas, serían ineficaces sin el sistema adecuado y necesario, para imponer a los destinatarios su debido acatamiento.
En cuanto a su organización, competencia y procedimiento, ella constituye una especialización de la justicia para conocer los litigios del trabajo, dirimirlos y ejecutar las decisiones que hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada.
La jurisdicción especial del trabajo, originó el desenvolvimeinto teórico-práctico de la disciplina jurídica nominada Derecho procesal del trabajo. Su contenido se halla integrado por las nociones fundamentales de todo Derecho procesal, a saber: la jurisdicción, la acción y el proceso.
Dicha disciplina jurídica, mantiene relaciones de interdependencia con el Derecho procesal común, porque éste es de aplicación supletoria, a falta de normas procesales de trabajo.
Derecho Civil.
El Derecho civil o Derecho privado común, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de la personas, respecto a la familia y la propiedad. Su contenido se halla integrado por las siguientes instituciones: familia, propiedad, obligaciones, contratos y sucesiones.
Por su amplio significado normativo, el Derecho civil es supletorio del laboral, y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que diriman el caso controvertido.
Derecho Mercantil.
El Derecho comercial o mercantil, como rama del Derecho positivo privado, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones derivadas del comercio. En otros términos, establece reglas especiales para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen pasar las mercancías de quienes la producen a quienes las consumen.
Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad social, extienden sus beneficios y garantías mínimas a los empleados de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratación de los servicios de sus auxiliares.
Derecho Internacional Público.
El estudio de esta rama del Derecho, comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados como entes soberanos o con otras organizaciones internacionales creadas por acuerdo de los mismos.
Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho laboral, hemos destacado su tendencia universalista alcanzada mediante convenciones internacionales, conferencias y tratados bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones análogas en países de distintas razas y culturas.
Derecho Internacional Privado.
La protección del trabajo de los nacionales en el extranjero y el de los extranjeros fuera de su patria. Dicha rama de la Ciencia jurídica que tiene su raíz en los derechos internos privados, establece las normas aplicables cuando una misma relación jurídica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías. Su objeto es el estudio de aquellas relaciones que interesan a más de una regla jurídica nacional, para resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislación entre los distintos países.
4. Importancia económica social.
Los fines económicos del derecho del trabajo se reducen a elevar la participación del trabajador en la renta nacional sin perturbar la producción, sino ante bien estimularla. El Derecho Laboral ejerce un preponderante influjo en la vida económica por su contenido normativo y amplio sentido proteccionista de la población que pone su actividad profesional al servicio de otra persona o entidades para la producción de bienes y servicios con que satisfacer las necesidades humanas.
Político Social.
El Derecho Laboral debe orientarse hacia un propósito social definido, es decir, el bienestar físico, intelectual y moral de la clase trabajadora mediante la promoción de una aceptada política que determine la posición de Estado fuente a los problemas sociales.
La constitución de los principios del derecho laboral.
Todas las constituciones modernas de contenido social liberal consagradas principios sociales relativos al trabajo, como complementario de los principios políticos, económicos, financieros. La Constitución Nacional de 1992 establece un capítulo entero del Derecho Laboral Capítulo 8 desde el artículo 86 al 100.
5. Codificación del derecho laboral.
La codificación laboral paraguaya: antecedentes. En diversos sectores de la vida nacional reinaba el anhelo de ampliar, renovar o innovar la legislación que regía las relaciones de trabajo, mediante la estructuración de los códigos de fondo y de forma sobre la materia.
  1. Redacción del anteproyecto de código. A fin de colmar ese desiderátum, y ante el requerimiento perentorio de dotar a la República del sistema jurídico adecuado para disciplinar las relaciones de trabajo en su integridad, mediante la refundición e incorporación de los principios y normas reguladores, en consonancia con la realidad económica y social del país, el Poder Ejecutivo, a iniciativa trascendente del entonces Ministro-Secretario de Estado de Justicia y Trabajo Prof. Dr. Ezequiel González Alsina, expidió el Decreto Nº 21.300, de fecha 25 de agosto de 1956. Este dispuso encomendar a una comisión especial, la redacción del anteproyecto de código substantivo del trabajo.
  2. Bases técnicas adoptadas. Como toda codificación implica, no sólo ciencia sino también técnica jurídica, la Comisión especial juzgó de inexcusable prioridad establecer el plan metódico para el logro de un buen código, cuyo contenido trasuntase la unidad inescindible de la norma legal con la doctrina científica. Las bases predichas fueron especificadas en el orden siguiente:
Separar la concepción de fondo de la de forma, para distinguir las leyes substantivas del trabajo (código laboral) de las leyes adjetivas (Código procesal del Trabajo;
Estructurar el anteproyecto de Código nacional del trabajo, sobre la base de las disposiciones legales vigentes, armonizándolas con el agregado de nuevos preceptos sobre materias no legisladas, que se adecuarán a las necesidades reales del país, en el estado presente de su evolución económica, primordialmente agropecuaria, siendo de importancia también ponderable, la industria transformadora o fabril, cuya vigorización requiere técnicas modernas, inversión de capitales y mayores rendimientos del trabajo;
Aprovechar la redacción del Código para completar, ampliar, innovar y sistematizar las normas vigentes sobre trabajo que pasarían a integrar el contenido de aquél, en su ámbito de validez personal y material.
Estructurar sucesivamente el Código procesal paraguayo del trabajo, que legislará acerca de la organización, competencia y procedimiento de los juzgados y tribunales del trabajo, integrantes del Poder Judicial y de la junta permanente de conciliación y arbitraje que formará parte de la Autoridad Administrativa del trabajo.
Los juzgados y tribunales del Derecho administrarán justicia en los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica, mediante un procedimiento judicial de doble instancia. La junta permanente, integrada de acuerdo con el principio de la representación paritaria (trabajadores, empleadores y el Estado), conocerá de los conflictos colectivos económicos por razón del procedimiento de conciliación y arbitraje.
6. Conclusión
Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva.
Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma pos_tiva.

Ciencias Juridicas: concepto

Ciencias Juridicas: concepto
es el cono0cimiento cierto de las cosas por sus principios y causas,es decir el descubrimiento de algo
Indice1. Introducción
2. Derecho Laboral
3. Relación Con Otras Disciplinas.
4. Importancia económica social
5. Codificación del derecho laboral.
6. Conclusión
1. Introducción
Teniendo en cuenta nuestro escaso conocimiento sobre el Derecho Laboral, mancomunamos esfuerzos para tratar de hacer llegar el desarrollo de la tercera bolilla de nuestro programa. Dicha bolilla es de vital importancia pues abarca el marco conceptual de esta interesante rama del Derecho.
2. Derecho Laboral
Concepto.
Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva.
Definición.
Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "No se presume la gratitud del trabajo".
Terminología.
La terminología más adecuada es el derecho laboral o derecho del trabajo, ya que antes tenía varias denominaciones como: derecho social, legislación social, derecho industrial, legislación industrial y legislación laboral.
Naturaleza jurídica.
La determinación de la naturaleza jurídica del Derecho Laboral es de utilidad teórico-práctico evidente para sistematizar las normas, establecer la jurisdicción competente y determinar las sanciones punitivas en los casos de transgresión por los destinatarios de aquellas.
El tema ampliamente debatido ha originado distintas direcciones doctrinarias nominadas así:
  • Publicista: tendencia según la cual el Derecho del trabajo es Derecho Público.
  • Privatista: sostiene que pertenece al campo del Derecho Privado.
  • Dualista: esta posición afirma que es un derecho mixto por cuanto las normas laborales protegen el interés individual y colectivo.
  • Frente a la clásica distinción entre Derecho Público y Privado otros juristas afirman que el Derecho Laboral constituye un tercer género nuevo e independiente de aquellos. Le asignan por tanto una naturaleza Sui Géneris.
La solución más aceptable desde los ángulos científicos y filosóficos con base en los sujetos y fines de la relación jurídica es la que manteniendo incolumne la sustantividad del Derecho Laboral le atribuye naturaleza dualista o mixta. Ya que lo integrado de modo inescindible instituciones del Derecho Público y del Derecho Privado.
Caracteres.
En la época contemporánea de nuestro siglo, el Derecho Laboral sólidamente estructura como núcleo de principios, instituciones y normas legislativas codificadas, presenta caracteres prominentes que lo distinguen de las ramas tradicionales de la Ciencia Jurídica. Los enunciaremos del modo siguiente:
  1. Constituye una nueva rama no tradicional del Derecho Positivo. Su estructuración como cuerpo de doctrinas y sistema de normas para dar soluciones justas a la cuestión social, es reciente. Se propone primordialmente: primero, asegurar un mínimo de derechos y garantías para la prestación del trabajo, compatibles con la dignidad de la persona humana; segundo, compensar la inferioridad económica de los trabajadores en relación de dependencia frente a los empleadores, otorgándoles protección jurídica preferente, en consonancia con las posibilidades económicas de cada país.
  2. Es una rama jurídica diferenciada de las demás, por referirse a las relaciones jurídicas establecidas entre personas determinadas (trabajadores) que ponen su actividad física o intelectual, en forma subordinada, al servicio de otras que la remuneran (empleadores) y a las de éstos y aquéllos con el Estado, en su carácter de ente soberano, titular de la coacción social.
  3. Es una rama jurídica autónoma porque contiene principios doctrinarios propios y especialización legislativa, independiente del Derecho común.
  4. Consagra la moderna concepción dignificadora del trabajo como función social, para separarlo del ámbito de las relaciones puramente patrimoniales que lo consideraban una simple mercancía.
  5. Está destinado a superar la lucha de clases. El Derecho del trabajo ya no constituye un derecho de clases, como lo fue en sus orígenes, en que obliterando el principio de la igualdad jurídica.
  6. Tiende a la unificación internacional y a la codificación. Débese a razones predominantemente económicas, la estructuración de un Derecho universal del trabajo.
  7. Las leyes del trabajo son de orden público. Parar precisar esta característica, es necesario determinar el concepto jurídico de orden público, a fin de no confundirlo con el Derecho Público. En éste, entra como sujeto de la relación jurídica el Estado, ente soberano, y el fin propuesto es el interés general, cuyo cumplimiento es forzoso.
Autonomía.
Después de seguir un proceso de integración, similar al de otras ramas de la Ciencia jurídica, el Derecho Laboral adquirió sustantividad propia. Así esta disciplina jurídica se emancipó de las preexistentes ramas señaladas en el cuadro general de la clasificación del Derecho Positivo, y cuenta hoy con una triple autonomía: científica, jurídica y didáctica. Todas se prestan mutuo auxilio, dadas las zonas comunes que presenta. Ninguna de ellas puede subsistir sino en íntima coordinación e interdependencia con las demás.
  1. Autonomía científica: Esta se manifiesta en el hecho de que las diversas materias e instituciones del Derecho Laboral, son susceptibles de una sistematización orgánica que da como resultado un orden de estudio homogéneo y extenso.
  2. Autonomía jurídica: El Derecho laboral revela autonomía jurídica, porque tiene:
  1. Principios doctrinales propios, distintos de los del Derecho tradicional, que complementan y sirven de fundamento a las normas positivas.
  2. Especialización legislativa. Las relaciones individuales o colectivas de trabajo quedan reguladas y protegidos los sujetos que en las mismas intervienen, por normas dictadas exclusivamente con esta finalidad.
  3. Jurisdicción especial. Las normas jurídico-laborales sustantivas que se proponen el equilibrio económico-social y la tutela de la parte económicamente más débil en la relación trabajador-empleador, requieren, para su cumplida actuación, un sistema procesal eficaz dotado de tecnicismo, celeridad y economía.
  1. Autonomía docente: La extensión e importancia teórico-práctica de la materia estudiada, así como su codificación de fondo y forma, justifican en la esfera de las especializaciones didácticas, para proclamar la autonomía de la enseñanza universitaria del Derecho laboral.
3. Relación Con Otras Disciplinas.
No puede sobrevivir solo, necesita de otra ciencia especialmente en las lagunas legales, de allí surge sus relaciones con las ramas del Derecho Público y Privado.
Derecho Público y Privado.
El Derecho laboral tiene especialmente relaciones e interferencias con las diversas ramas del Derecho público y privado, sobre las que ha influido durante el curso de su evolución, modificando tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la socialización de las libertades que no existen sólo en beneficio del hombre, sino también para la sociedad de que forma parte.
Derecho Constitucional.
Principios y normas de la Constitución Nacional en materia de trabajo. Dicha rama del Derecho público interno estudia la Constitución de un país, esto es, la organización jurídica de la vida integral del Estado. De ahí que una Constitución sea el mismo Derecho constitucional reducido a normas prácticas declarativas, preceptivas o imperativas, dictadas por el pueblo en virtud del poder constituyente, como dueño de la soberanía originaria.
Por tanto, las normas jurídico-laborales han de conformarse a los principios y garantías fundamentales proclamados en la Constitución de cada país.
Todas las constituciones modernas de contenido liberal-social, consagran principios políticos, económicos y financieros.
Derecho Político.
La política social: antecedentes, concepto, fines y orientación contemporánea. El derecho político estudia el aspecto jurídico de la organización y funciones del Estado. Tiene por objeto estudiar la teoría general de Estado, que comprende: el concepto, elementos, soberanía, personalidad, fines, formas del Estado y las formas gobierno. Este derecho se halla constituido por dos elementos: jurídico y político. En consecuencia, guarda vinculación con la Política o ciencia práctica del Estado.
En efecto, la concentración de capitales, el desarrollo de la gran industria y la abstención completa del Estado para intervenir en la vida económica y social de la nación, posición ésta sustentada por el individualismo político y el liberalismo económico, sumieron en la época señalada a las masas proletarias de las fábricas y talleres, en condiciones precarias de existencia e indefensión social.
El trabajo fue considerado entonces, independientemente de la persona del trabajador, como una mercancía semejante a las demás y sujeta a la ley económica de la oferta y la demanda que determinaba las condiciones de su utilización por el empresario capitalista.
Derecho Administrativo.
La organización administrativa del trabajo en el Paraguay. La rama del Derecho público interno mencionada, regula las actividades del Estado respecto de la institución y funcionamiento de los servicios públicos y las relaciones del ente gobernante con los particulares por razón de los mismos.
En opinión de ilustrados especialistas, el Derecho administrativo es la dinámica del Derecho constitucional pues, el conjunto de principios y normas que lo integran, disciplinan la actividad total del Estado para el cumplimiento de sus fines.
En todos los países, existe una organización administrativa del trabajo, esto es, nuevos órganos del Estado instituidos con distintas denominaciones: Ministerio, Departamento o Dirección del Trabajo, Institutos de Seguridad o de Previsión Social, para atribuirles como funciones: el régimen del trabajo y de la seguridad social, la fiscalización del fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales.
Derecho Penal
Como sistema positivo, el Derecho penal comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. De ahí sus vinculaciones con el Derecho laboral.
Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de trabajadores, de los pares o cierres patronales, del uso violento de medios de acción directa en los conflictos laborales colectivos o de la perturbación arbitraria del orden y la disciplina en el trabajo, hechos delictuosos o contravencionales comunes que caen dentro de la órbita del Derecho penal.
Derecho Procesal.
El Derecho procesal paraguayo del trabajo. Como rama del Derecho positivo, el Derecho procesal comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo.
Ahora bien, en los términos técnicos del Derecho procesal, jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para administrar justicia en los casos litigiosos.
Las normas laborales substantivas, serían ineficaces sin el sistema adecuado y necesario, para imponer a los destinatarios su debido acatamiento.
En cuanto a su organización, competencia y procedimiento, ella constituye una especialización de la justicia para conocer los litigios del trabajo, dirimirlos y ejecutar las decisiones que hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada.
La jurisdicción especial del trabajo, originó el desenvolvimeinto teórico-práctico de la disciplina jurídica nominada Derecho procesal del trabajo. Su contenido se halla integrado por las nociones fundamentales de todo Derecho procesal, a saber: la jurisdicción, la acción y el proceso.
Dicha disciplina jurídica, mantiene relaciones de interdependencia con el Derecho procesal común, porque éste es de aplicación supletoria, a falta de normas procesales de trabajo.
Derecho Civil.
El Derecho civil o Derecho privado común, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de la personas, respecto a la familia y la propiedad. Su contenido se halla integrado por las siguientes instituciones: familia, propiedad, obligaciones, contratos y sucesiones.
Por su amplio significado normativo, el Derecho civil es supletorio del laboral, y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que diriman el caso controvertido.
Derecho Mercantil.
El Derecho comercial o mercantil, como rama del Derecho positivo privado, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones derivadas del comercio. En otros términos, establece reglas especiales para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen pasar las mercancías de quienes la producen a quienes las consumen.
Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad social, extienden sus beneficios y garantías mínimas a los empleados de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratación de los servicios de sus auxiliares.
Derecho Internacional Público.
El estudio de esta rama del Derecho, comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados como entes soberanos o con otras organizaciones internacionales creadas por acuerdo de los mismos.
Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho laboral, hemos destacado su tendencia universalista alcanzada mediante convenciones internacionales, conferencias y tratados bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones análogas en países de distintas razas y culturas.
Derecho Internacional Privado.
La protección del trabajo de los nacionales en el extranjero y el de los extranjeros fuera de su patria. Dicha rama de la Ciencia jurídica que tiene su raíz en los derechos internos privados, establece las normas aplicables cuando una misma relación jurídica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías. Su objeto es el estudio de aquellas relaciones que interesan a más de una regla jurídica nacional, para resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislación entre los distintos países.
4. Importancia económica social.
Los fines económicos del derecho del trabajo se reducen a elevar la participación del trabajador en la renta nacional sin perturbar la producción, sino ante bien estimularla. El Derecho Laboral ejerce un preponderante influjo en la vida económica por su contenido normativo y amplio sentido proteccionista de la población que pone su actividad profesional al servicio de otra persona o entidades para la producción de bienes y servicios con que satisfacer las necesidades humanas.
Político Social.
El Derecho Laboral debe orientarse hacia un propósito social definido, es decir, el bienestar físico, intelectual y moral de la clase trabajadora mediante la promoción de una aceptada política que determine la posición de Estado fuente a los problemas sociales.
La constitución de los principios del derecho laboral.
Todas las constituciones modernas de contenido social liberal consagradas principios sociales relativos al trabajo, como complementario de los principios políticos, económicos, financieros. La Constitución Nacional de 1992 establece un capítulo entero del Derecho Laboral Capítulo 8 desde el artículo 86 al 100.
5. Codificación del derecho laboral.
La codificación laboral paraguaya: antecedentes. En diversos sectores de la vida nacional reinaba el anhelo de ampliar, renovar o innovar la legislación que regía las relaciones de trabajo, mediante la estructuración de los códigos de fondo y de forma sobre la materia.
  1. Redacción del anteproyecto de código. A fin de colmar ese desiderátum, y ante el requerimiento perentorio de dotar a la República del sistema jurídico adecuado para disciplinar las relaciones de trabajo en su integridad, mediante la refundición e incorporación de los principios y normas reguladores, en consonancia con la realidad económica y social del país, el Poder Ejecutivo, a iniciativa trascendente del entonces Ministro-Secretario de Estado de Justicia y Trabajo Prof. Dr. Ezequiel González Alsina, expidió el Decreto Nº 21.300, de fecha 25 de agosto de 1956. Este dispuso encomendar a una comisión especial, la redacción del anteproyecto de código substantivo del trabajo.
  2. Bases técnicas adoptadas. Como toda codificación implica, no sólo ciencia sino también técnica jurídica, la Comisión especial juzgó de inexcusable prioridad establecer el plan metódico para el logro de un buen código, cuyo contenido trasuntase la unidad inescindible de la norma legal con la doctrina científica. Las bases predichas fueron especificadas en el orden siguiente:
Separar la concepción de fondo de la de forma, para distinguir las leyes substantivas del trabajo (código laboral) de las leyes adjetivas (Código procesal del Trabajo;
Estructurar el anteproyecto de Código nacional del trabajo, sobre la base de las disposiciones legales vigentes, armonizándolas con el agregado de nuevos preceptos sobre materias no legisladas, que se adecuarán a las necesidades reales del país, en el estado presente de su evolución económica, primordialmente agropecuaria, siendo de importancia también ponderable, la industria transformadora o fabril, cuya vigorización requiere técnicas modernas, inversión de capitales y mayores rendimientos del trabajo;
Aprovechar la redacción del Código para completar, ampliar, innovar y sistematizar las normas vigentes sobre trabajo que pasarían a integrar el contenido de aquél, en su ámbito de validez personal y material.
Estructurar sucesivamente el Código procesal paraguayo del trabajo, que legislará acerca de la organización, competencia y procedimiento de los juzgados y tribunales del trabajo, integrantes del Poder Judicial y de la junta permanente de conciliación y arbitraje que formará parte de la Autoridad Administrativa del trabajo.
Los juzgados y tribunales del Derecho administrarán justicia en los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica, mediante un procedimiento judicial de doble instancia. La junta permanente, integrada de acuerdo con el principio de la representación paritaria (trabajadores, empleadores y el Estado), conocerá de los conflictos colectivos económicos por razón del procedimiento de conciliación y arbitraje.
6. Conclusión
Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva.
Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma pos_tiva.

Ciencias Juridicas: introduccion

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Indice
1. Introducción
2. Derecho Laboral
3. Relación Con Otras Disciplinas.
4. Importancia económica social
5. Codificación del derecho laboral.
6. Conclusión

1. Introducción

Teniendo en cuenta nuestro escaso conocimiento sobre el Derecho Laboral, mancomunamos esfuerzos para tratar de hacer llegar el desarrollo de la tercera bolilla de nuestro programa. Dicha bolilla es de vital importancia pues abarca el marco conceptual de esta interesante rama del Derecho.

2. Derecho Laboral

Concepto.
Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva.

Definición.
Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "No se presume la gratitud del trabajo".

Terminología.
La terminología más adecuada es el derecho laboral o derecho del trabajo, ya que antes tenía varias denominaciones como: derecho social, legislación social, derecho industrial, legislación industrial y legislación laboral.

Naturaleza jurídica.
La determinación de la naturaleza jurídica del Derecho Laboral es de utilidad teórico-práctico evidente para sistematizar las normas, establecer la jurisdicción competente y determinar las sanciones punitivas en los casos de transgresión por los destinatarios de aquellas.

El tema ampliamente debatido ha originado distintas direcciones doctrinarias nominadas así:

  • Publicista: tendencia según la cual el Derecho del trabajo es Derecho Público.
  • Privatista: sostiene que pertenece al campo del Derecho Privado.
  • Dualista: esta posición afirma que es un derecho mixto por cuanto las normas laborales protegen el interés individual y colectivo.
  • Frente a la clásica distinción entre Derecho Público y Privado otros juristas afirman que el Derecho Laboral constituye un tercer género nuevo e independiente de aquellos. Le asignan por tanto una naturaleza Sui Géneris.

La solución más aceptable desde los ángulos científicos y filosóficos con base en los sujetos y fines de la relación jurídica es la que manteniendo incolumne la sustantividad del Derecho Laboral le atribuye naturaleza dualista o mixta. Ya que lo integrado de modo inescindible instituciones del Derecho Público y del Derecho Privado.

Caracteres.
En la época contemporánea de nuestro siglo, el Derecho Laboral sólidamente estructura como núcleo de principios, instituciones y normas legislativas codificadas, presenta caracteres prominentes que lo distinguen de las ramas tradicionales de la Ciencia Jurídica. Los enunciaremos del modo siguiente:

  1. Constituye una nueva rama no tradicional del Derecho Positivo. Su estructuración como cuerpo de doctrinas y sistema de normas para dar soluciones justas a la cuestión social, es reciente. Se propone primordialmente: primero, asegurar un mínimo de derechos y garantías para la prestación del trabajo, compatibles con la dignidad de la persona humana; segundo, compensar la inferioridad económica de los trabajadores en relación de dependencia frente a los empleadores, otorgándoles protección jurídica preferente, en consonancia con las posibilidades económicas de cada país.
  2. Es una rama jurídica diferenciada de las demás, por referirse a las relaciones jurídicas establecidas entre personas determinadas (trabajadores) que ponen su actividad física o intelectual, en forma subordinada, al servicio de otras que la remuneran (empleadores) y a las de éstos y aquéllos con el Estado, en su carácter de ente soberano, titular de la coacción social.
  3. Es una rama jurídica autónoma porque contiene principios doctrinarios propios y especialización legislativa, independiente del Derecho común.
  4. Consagra la moderna concepción dignificadora del trabajo como función social, para separarlo del ámbito de las relaciones puramente patrimoniales que lo consideraban una simple mercancía.
  5. Está destinado a superar la lucha de clases. El Derecho del trabajo ya no constituye un derecho de clases, como lo fue en sus orígenes, en que obliterando el principio de la igualdad jurídica.
  6. Tiende a la unificación internacional y a la codificación. Débese a razones predominantemente económicas, la estructuración de un Derecho universal del trabajo.
  7. Las leyes del trabajo son de orden público. Parar precisar esta característica, es necesario determinar el concepto jurídico de orden público, a fin de no confundirlo con el Derecho Público. En éste, entra como sujeto de la relación jurídica el Estado, ente soberano, y el fin propuesto es el interés general, cuyo cumplimiento es forzoso.

Autonomía.
Después de seguir un proceso de integración, similar al de otras ramas de la Ciencia jurídica, el Derecho Laboral adquirió sustantividad propia. Así esta disciplina jurídica se emancipó de las preexistentes ramas señaladas en el cuadro general de la clasificación del Derecho Positivo, y cuenta hoy con una triple autonomía: científica, jurídica y didáctica. Todas se prestan mutuo auxilio, dadas las zonas comunes que presenta. Ninguna de ellas puede subsistir sino en íntima coordinación e interdependencia con las demás.

  1. Autonomía científica: Esta se manifiesta en el hecho de que las diversas materias e instituciones del Derecho Laboral, son susceptibles de una sistematización orgánica que da como resultado un orden de estudio homogéneo y extenso.
  2. Autonomía jurídica: El Derecho laboral revela autonomía jurídica, porque tiene:
  1. Principios doctrinales propios, distintos de los del Derecho tradicional, que complementan y sirven de fundamento a las normas positivas.
  2. Especialización legislativa. Las relaciones individuales o colectivas de trabajo quedan reguladas y protegidos los sujetos que en las mismas intervienen, por normas dictadas exclusivamente con esta finalidad.
  3. Jurisdicción especial. Las normas jurídico-laborales sustantivas que se proponen el equilibrio económico-social y la tutela de la parte económicamente más débil en la relación trabajador-empleador, requieren, para su cumplida actuación, un sistema procesal eficaz dotado de tecnicismo, celeridad y economía.
  1. Autonomía docente: La extensión e importancia teórico-práctica de la materia estudiada, así como su codificación de fondo y forma, justifican en la esfera de las especializaciones didácticas, para proclamar la autonomía de la enseñanza universitaria del Derecho laboral.

3. Relación Con Otras Disciplinas.

No puede sobrevivir solo, necesita de otra ciencia especialmente en las lagunas legales, de allí surge sus relaciones con las ramas del Derecho Público y Privado.

Derecho Público y Privado.
El Derecho laboral tiene especialmente relaciones e interferencias con las diversas ramas del Derecho público y privado, sobre las que ha influido durante el curso de su evolución, modificando tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la socialización de las libertades que no existen sólo en beneficio del hombre, sino también para la sociedad de que forma parte.

Derecho Constitucional.
Principios y normas de la Constitución Nacional en materia de trabajo. Dicha rama del Derecho público interno estudia la Constitución de un país, esto es, la organización jurídica de la vida integral del Estado. De ahí que una Constitución sea el mismo Derecho constitucional reducido a normas prácticas declarativas, preceptivas o imperativas, dictadas por el pueblo en virtud del poder constituyente, como dueño de la soberanía originaria.
Por tanto, las normas jurídico-laborales han de conformarse a los principios y garantías fundamentales proclamados en la Constitución de cada país.
Todas las constituciones modernas de contenido liberal-social, consagran principios políticos, económicos y financieros.

Derecho Político.
La política social: antecedentes, concepto, fines y orientación contemporánea. El derecho político estudia el aspecto jurídico de la organización y funciones del Estado. Tiene por objeto estudiar la teoría general de Estado, que comprende: el concepto, elementos, soberanía, personalidad, fines, formas del Estado y las formas gobierno. Este derecho se halla constituido por dos elementos: jurídico y político. En consecuencia, guarda vinculación con la Política o ciencia práctica del Estado.
En efecto, la concentración de capitales, el desarrollo de la gran industria y la abstención completa del Estado para intervenir en la vida económica y social de la nación, posición ésta sustentada por el individualismo político y el liberalismo económico, sumieron en la época señalada a las masas proletarias de las fábricas y talleres, en condiciones precarias de existencia e indefensión social.
El trabajo fue considerado entonces, independientemente de la persona del trabajador, como una mercancía semejante a las demás y sujeta a la ley económica de la oferta y la demanda que determinaba las condiciones de su utilización por el empresario capitalista.

Derecho Administrativo.
La organización administrativa del trabajo en el Paraguay. La rama del Derecho público interno mencionada, regula las actividades del Estado respecto de la institución y funcionamiento de los servicios públicos y las relaciones del ente gobernante con los particulares por razón de los mismos.
En opinión de ilustrados especialistas, el Derecho administrativo es la dinámica del Derecho constitucional pues, el conjunto de principios y normas que lo integran, disciplinan la actividad total del Estado para el cumplimiento de sus fines.
En todos los países, existe una organización administrativa del trabajo, esto es, nuevos órganos del Estado instituidos con distintas denominaciones: Ministerio, Departamento o Dirección del Trabajo, Institutos de Seguridad o de Previsión Social, para atribuirles como funciones: el régimen del trabajo y de la seguridad social, la fiscalización del fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales.

Derecho Penal
Como sistema positivo, el Derecho penal comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. De ahí sus vinculaciones con el Derecho laboral.
Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de trabajadores, de los pares o cierres patronales, del uso violento de medios de acción directa en los conflictos laborales colectivos o de la perturbación arbitraria del orden y la disciplina en el trabajo, hechos delictuosos o contravencionales comunes que caen dentro de la órbita del Derecho penal.

Derecho Procesal.
El Derecho procesal paraguayo del trabajo. Como rama del Derecho positivo, el Derecho procesal comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo.
Ahora bien, en los términos técnicos del Derecho procesal, jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para administrar justicia en los casos litigiosos.
Las normas laborales substantivas, serían ineficaces sin el sistema adecuado y necesario, para imponer a los destinatarios su debido acatamiento.
En cuanto a su organización, competencia y procedimiento, ella constituye una especialización de la justicia para conocer los litigios del trabajo, dirimirlos y ejecutar las decisiones que hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada.
La jurisdicción especial del trabajo, originó el desenvolvimeinto teórico-práctico de la disciplina jurídica nominada Derecho procesal del trabajo. Su contenido se halla integrado por las nociones fundamentales de todo Derecho procesal, a saber: la jurisdicción, la acción y el proceso.
Dicha disciplina jurídica, mantiene relaciones de interdependencia con el Derecho procesal común, porque éste es de aplicación supletoria, a falta de normas procesales de trabajo.

Derecho Civil.
El Derecho civil o Derecho privado común, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de la personas, respecto a la familia y la propiedad. Su contenido se halla integrado por las siguientes instituciones: familia, propiedad, obligaciones, contratos y sucesiones.
Por su amplio significado normativo, el Derecho civil es supletorio del laboral, y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que diriman el caso controvertido.

Derecho Mercantil.
El Derecho comercial o mercantil, como rama del Derecho positivo privado, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones derivadas del comercio. En otros términos, establece reglas especiales para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen pasar las mercancías de quienes la producen a quienes las consumen.
Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad social, extienden sus beneficios y garantías mínimas a los empleados de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratación de los servicios de sus auxiliares.

Derecho Internacional Público.
El estudio de esta rama del Derecho, comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados como entes soberanos o con otras organizaciones internacionales creadas por acuerdo de los mismos.
Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho laboral, hemos destacado su tendencia universalista alcanzada mediante convenciones internacionales, conferencias y tratados bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones análogas en países de distintas razas y culturas.

Derecho Internacional Privado.
La protección del trabajo de los nacionales en el extranjero y el de los extranjeros fuera de su patria. Dicha rama de la Ciencia jurídica que tiene su raíz en los derechos internos privados, establece las normas aplicables cuando una misma relación jurídica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías. Su objeto es el estudio de aquellas relaciones que interesan a más de una regla jurídica nacional, para resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislación entre los distintos países.

4. Importancia económica social.

Los fines económicos del derecho del trabajo se reducen a elevar la participación del trabajador en la renta nacional sin perturbar la producción, sino ante bien estimularla. El Derecho Laboral ejerce un preponderante influjo en la vida económica por su contenido normativo y amplio sentido proteccionista de la población que pone su actividad profesional al servicio de otra persona o entidades para la producción de bienes y servicios con que satisfacer las necesidades humanas.

Político Social.
El Derecho Laboral debe orientarse hacia un propósito social definido, es decir, el bienestar físico, intelectual y moral de la clase trabajadora mediante la promoción de una aceptada política que determine la posición de Estado fuente a los problemas sociales.

La constitución de los principios del derecho laboral.
Todas las constituciones modernas de contenido social liberal consagradas principios sociales relativos al trabajo, como complementario de los principios políticos, económicos, financieros. La Constitución Nacional de 1992 establece un capítulo entero del Derecho Laboral Capítulo 8 desde el artículo 86 al 100.

5. Codificación del derecho laboral.

La codificación laboral paraguaya: antecedentes. En diversos sectores de la vida nacional reinaba el anhelo de ampliar, renovar o innovar la legislación que regía las relaciones de trabajo, mediante la estructuración de los códigos de fondo y de forma sobre la materia.

  1. Redacción del anteproyecto de código. A fin de colmar ese desiderátum, y ante el requerimiento perentorio de dotar a la República del sistema jurídico adecuado para disciplinar las relaciones de trabajo en su integridad, mediante la refundición e incorporación de los principios y normas reguladores, en consonancia con la realidad económica y social del país, el Poder Ejecutivo, a iniciativa trascendente del entonces Ministro-Secretario de Estado de Justicia y Trabajo Prof. Dr. Ezequiel González Alsina, expidió el Decreto Nº 21.300, de fecha 25 de agosto de 1956. Este dispuso encomendar a una comisión especial, la redacción del anteproyecto de código substantivo del trabajo.
  2. Bases técnicas adoptadas. Como toda codificación implica, no sólo ciencia sino también técnica jurídica, la Comisión especial juzgó de inexcusable prioridad establecer el plan metódico para el logro de un buen código, cuyo contenido trasuntase la unidad inescindible de la norma legal con la doctrina científica. Las bases predichas fueron especificadas en el orden siguiente:

Separar la concepción de fondo de la de forma, para distinguir las leyes substantivas del trabajo (código laboral) de las leyes adjetivas (Código procesal del Trabajo;
Estructurar el anteproyecto de Código nacional del trabajo, sobre la base de las disposiciones legales vigentes, armonizándolas con el agregado de nuevos preceptos sobre materias no legisladas, que se adecuarán a las necesidades reales del país, en el estado presente de su evolución económica, primordialmente agropecuaria, siendo de importancia también ponderable, la industria transformadora o fabril, cuya vigorización requiere técnicas modernas, inversión de capitales y mayores rendimientos del trabajo;
Aprovechar la redacción del Código para completar, ampliar, innovar y sistematizar las normas vigentes sobre trabajo que pasarían a integrar el contenido de aquél, en su ámbito de validez personal y material.
Estructurar sucesivamente el Código procesal paraguayo del trabajo, que legislará acerca de la organización, competencia y procedimiento de los juzgados y tribunales del trabajo, integrantes del Poder Judicial y de la junta permanente de conciliación y arbitraje que formará parte de la Autoridad Administrativa del trabajo.
Los juzgados y tribunales del Derecho administrarán justicia en los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica, mediante un procedimiento judicial de doble instancia. La junta permanente, integrada de acuerdo con el principio de la representación paritaria (trabajadores, empleadores y el Estado), conocerá de los conflictos colectivos económicos por razón del procedimiento de conciliación y arbitraje.

6. Conclusión

Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva.
Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma pos_tiva.